En estos días el Partido Acción Nacional recolecta firmas para presentar como iniciativa popular, la iniciativa para regular las marchas. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su primer párrafo que:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
El ataque a los derechos de tercero constituye la base para cualquier legislación al respecto. Sería ideal que el Congreso de la Unión regulara las manifestaciones, pero si no lo hace, cualquier congreso estatal, o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pueden hacerlo.
Me parece que a la par debe construirse una legislación que garantice lo que establece el Artículo 8 de la constitución:
"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."
El breve término ha sido interpretado por el Poder Judicial, pero finalmente no está regulado cómo el ciudadano debe ser atendido. Conozco por ejemplo el caso de las barrancas, en donde las afectaciones pueden alterar el medio ambiente de manera seria, pero ni la Federación ni los gobiernos locales protegen a los ciudadanos o al medio ambiente. Es decir, yo denuncio que se está afectando una barranca, la autoridad local me dice que no está alterando el plan urbano y la autoridad federal me dice que no se trata de una zona forestal. Finalmente el ciudadano fue bateado. Puede que en efecto, no esté prohibido urbanizar las barrancas, pero si hay una deficiencia en la atención al ciudadano en una instancia, la siguiente instancia, es decir la de mayor nivel, puede suplir el papel de la autoridad de menor nivel que no atendió al ciudadano.
Insisto, una regulación federal sería lo ideal, pero si esto no pasa, a nivel local se puede hacer lo propio.
Ambas legislaciones, la de manifestación y la del derecho de petición, harían mancuerna y evitarían la desatención de los problemas demandados por los ciudadanos.
La ciudadanía no quiere bloqueos, ni por algo mayúsculo como el supuesto robo de una elección, ni por algo minúsculo como la falta de luz en una colonia durante una semana. Los que se manifiestan, así sean miles, a menudo no llegan ni al 1% de la población del Distrito Federal. ¿Realmente su clamor es un "clamor social"?
Por supuesto que no. Es un clamor de muchos. Hay que oirlo pero se vale diferir, se vale que la autoridad vaya en otro sentido. Los chantajes no son democracia, y obedecer a los chantajistas puede significar que las peticiones de los más discretos, usualmente discriminados por los gritones y por quienes temen a los gritones, sean discriminadas. Trato igual significa no a los bloqueos de calles y avenidas, no a los bloqueos a edificios, no a los plantones en las plazas, no a las mantas amarradas frente a monumentos históricos, no a los desnudos públicos como forma de protesta.
El derecho de manifestación está garantizado. La afectación a terceros no debe estarlo. Los más podrían ser los menos, y los menos, los más.
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