Es curioso que a cuatro días de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal dijera que el 27 de julio hará una consulta pública sobre la reforma petrolera que organice el Instituto Electoral del Distrito Federal, no se haya polemizado por un detalle no menor: el Jefe de Gobierno no puede convocar a esa consulta porque la única razón por la que legalmente puede convocarla entra en contradicción con su decisión de rechazar la reforma petrolera.
En su comparecencia en el patio del Senado, el Jefe de Gobierno se refirió a una "consulta popular". La figura jurídica no existe. Las más aproximadas son las de Plebiscito y Consulta Ciudadana.
La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal dice:
Artículo 12. A través del Plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo (del Jefe de Gobierno), que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.
Como en este caso el único acto o decisión relevante sería rechazar o apoyar la reforma, y él ya tomó la decisión de rechazarla, entonces se entiende que no aplica esta alternativa.
Artículo 42. (la Consulta Ciudadana) Es el instrumento a través del cual el Jefe de Gobierno, las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros o cualquier otro instrumento de conslta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distitnos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal.
Pero el artículo 45 limita el uso de este instrumento en su primer párrafo. "Los resultados de la Consulta Ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante." ¿Elementos de juicio para qué? Pues acaso para aprobar o rechazar la reforma. No me queda la menor duda de que en el DF es muy probable que gane el no a la reforma, y más aún si el Jefe de Gobierno la convoca para encarecer el costo político de la misma, pues la propia ley continúa el artículo 45: "En este caso, la convocatoria deberá expedirse por lo menos 7 días naturales antes de la fecha de su realización". Bueno, si se puede hacer en 7 días, por qué no la programa de una vez, digamos el 15 de junio o el 22 de junio, para qué esperar tanto.
¡Ah, pues porque en esos días se estará discutiendo en el Congreso la Reforma! No se trata de que esté a tiempo. Se trata de que estorbe la discusión.
Y por lo tanto diría yo que no hay tanto amor al petróleo. De lo que se trata no es de evitar a toda costa la reforma, sino de sacar tajada de la misma.
Lo bueno es que la propuesta de MEC ha tenido menos eco del que se esperaría.
lunes, 2 de junio de 2008
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