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miércoles, 17 de junio de 2009

La pifia del PRD - PT en Iztapalapa

Pongámosle un Post It a la boleta este 5 de julio: "tanta sociedad como sea posible"

Antes que nada retomo un artículo del Código Electoral del Distrito Federal:
Artículo 246. Para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos o Coaliciones, lo solicitarán por escrito al Consejo
General, observando las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento,
inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y
III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 30 días
antes de la elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político o Coalición que lo registró, para que
proceda, a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por este Código para el registro de candidatos.
En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios Partidos Políticos en candidatura común, la
sustitución operará solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato.
Para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso,
las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución.
Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la
obligación de cumplir en todo momento con lo ordenado en el presente Código respecto a no rebasar más del 70% de
candidatos de un mismo género.
Cualquier sustitución de candidaturas que no se sujete a lo estipulado en el párrafo anterior no podrá ser registrada

El artículo es un poco absurdo ¿cuál es la razón para no hacer sustituciones dentro de los 30 días previos a la elección? Hace tiempo este procedimiento sí permitía, a nivel local, sustituciones dentro de los 30 días, pero con la ambigüedad de no especificar que no se podía sustituir el día de la jornada. La razón es que la autoridad requiere tiempo para dictaminar lo que presenta el candidato sustituto y votarlo en sesión. Para ello, sin embargo, bastaría con una semana antes de la elección. Eso nos evitaría la pifia que vimos hoy -nuevamente- del lunático que se cree presidente.
Si usted quiere un delegado sensato, que no responda a grupos de interés amafiados, que sea honesto, trabajador, que conozca las leyes y las respete y que sea capaz, yo puedo hablar de quien conozco: Olivia Garza de los Santos, la candidata del PAN. No conozco a los otros candidatos. De los que hablaré mal, por supuesto, es de los candidatos del PRD, PT y ahora la "candidata legítima".
Iztapalapa ha sido un bastión del PRD y los demás partidos no le han hecho ni cosquillas. En su elección interna, para variar, el PRD comete un gran fraude, probablemente de ambos lados, y el asunto llegó al tribunal electoral. El TRIFE no tomó una decisión muy sensata que digamos, pero es la única decisión acatable en estos momentos. El TRIFE anuló casillas ganadas por Clara Brugada, al tener irregularidades y eso le dio el triunfo a Silvia Oliva. Por los tiempos no podía anular la elección interna y pedir que se repusiera el procedimiento. Lo correcto habría sido -pero la ley no lo establece así- que se castigara al partido por una elección fraudulenta dejándolo sin candidato. El resultado es que Clara Brugada y Silvia Oliva terminaron demostrándonos que es un error votar por el PRD en Iztapalapa, pero también por el PT ¿se puede confiar en un candidato que dice que renunciará para ceder su lugar a la "legítima" Clara Brugada? la gente no sabrá por quién está votando.
Esto simplemente deja en claro por quién no votar: por Silvia Oliva, por Clara Brugada y por Rafael Acosta.
La ley electoral debería caminar hacia dos procesos: que los partidos carguen con la culpa de elecciones fraudulentas y por tanto puedan quedarse sin candidato o recibir sanciones fuertes, y que incluso las elecciones internas de los partidos sean realizadas al mismo tiempo que la elección Constitucional con el sistema de votación de listas que opera en algunos países: el recuadro de cada partido permite varias opciones, así que uno vota por el partido y por el precandidato al mismo tiempo. Así funciona, en cierta forma, en Uruguay. El procedimiento que a mí me gusta sería muy simple: en elecciones internas los partidos reducirían su lista hasta un máximo de 3 candidatos, las boletas serían más grandes para proveer un recuadro que contuviera el logotipo del partido y las fotografías y nombres de los 3 candidatos. Estimo que la boleta sería el doble de la actual con un máximo de 8 partidos, si se incrementara el número de partidos también con el sistema actual tendría que crecer.
En fin, ya sabemos lo que nos espera en Iztapalapa el 5 de julio si la gente no se vuelca por otra opción que no sea el PRD-PT.

1 comentario:

Roberto Remes Tello de Meneses dijo...

Esta página ha sido bombardeada con SPAM desde enero de 2010 y estoy borrando los comentarios que no tienen que ver con esta colaboración. Disculpen ustedes si en un momento dado encuentran textos en inglés no acordes con el documento.
Gracias.