tag:blogger.com,1999:blog-7191841161478446296.post727580686291205435..comments2023-10-09T03:36:16.830-06:00Comments on Megablógolis: Prisión preventivaUnknownnoreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7191841161478446296.post-45240639811854173862008-04-09T14:36:00.000-05:002008-04-09T14:36:00.000-05:00No quiero que un detalle suene contradictorio en e...No quiero que un detalle suene contradictorio en esto: ayer me referí a que para indemnizar, la inocencia debe estar demostrada; hoy hablo de que para encarcelar, la culpabilidad debe estar demostrada. Creo que en el primer caso la indemnización no debe ser vista como un derecho (el cual sería general para todos los no culpables), sino una compensación negociada que no implique una obligación del Estado. La razón de esto es que la inocencia tenga que demostrarse sólo para la indemnización y omitir los casos de duda y aquellos en que haya error o caducidad en la averiguación previa, mismos que pueden suponer la culpabilidad sin sentencia.Roberto Remes Tello de Meneseshttps://www.blogger.com/profile/09249808864884942967noreply@blogger.com